Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
107 / 108En vigor desde 12 jul 2022
Se habilita al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta ley.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#disposicion-final-primera