Art. 91
Título TÍTULO VI

Art. 91

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En vigor desde 12 jul 2022
1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la presente ley. 2. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno procedimiento. 3. Las infracciones son consideradas, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-91