Art. 73
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Prestaciones vitales para la vivienda§ Subsección 3.ª Adjudicación de viviendas de titularidad autonómica por causa de emergencia social

Art. 73

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En vigor desde 12 jul 2022
Se entenderá como vivienda vacante disponible aquella no incluida en la lista de reserva de una convocatoria, que no está sujeta a ningún contrato de arrendamiento o derecho de cesión o uso en vigor, y que se encuentra en condiciones de habitabilidad y apta para ser adjudicada nuevamente.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-73