Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Prestaciones vitales para la vivienda›§ Subsección 3.ª Adjudicación de viviendas de titularidad autonómica por causa de emergencia social
Art. 72
72 / 108En vigor desde 12 jul 2022
1. La prestación técnica de adjudicación de viviendas por causa de emergencia social tiene por objeto procurar el acceso a una vivienda vacante disponible, cuya titularidad sea del Principado de Asturias, a aquellas personas que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.
2. Con carácter general, todas las viviendas vacantes disponibles se adjudicarán según lo determinado en la presente ley.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-72