Art. 62
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

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En vigor desde 12 jul 2022
Las prestaciones vitales son las prestaciones económicas y técnicas que tienen por objeto atender necesidades concretas de personas y familias en situaciones de especial vulnerabilidad, relacionadas con los menores a su cargo, el acceso y mantenimiento de una vivienda digna y habitable o con otros gastos ordinarios o extraordinarios de primera necesidad.
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