Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Complemento vital a familias con menores y jóvenes

Art. 39

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En vigor desde 12 jul 2022
El importe se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales, atendiendo al número de menores y jóvenes existentes en la unidad económica de convivencia independiente.
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