Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 27

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En vigor desde 12 jul 2022
Las personas destinatarias del salario social básico estarán obligadas a: a) Participar activamente en la ejecución de las medidas contenidas en el programa personalizado de incorporación social y laboral. b) Permanecer inscritas como demandantes de empleo y participar activamente en las medidas que se pudieran establecer en el itinerario de inserción laboral acordado con el Servicio Público de Empleo, para aquellas personas cuya edad, salud y situación familiar les permita ejercer una actividad profesional.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-27