Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 21
21 / 108En vigor desde 12 jul 2022
1. Se entiende por salario social básico la prestación económica periódica dirigida a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades vitales, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.
2. La percepción del salario social básico irá acompañada de la adopción de medidas de incorporación social y laboral.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-21