Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 12 jul 2022
El importe global anual de las prestaciones que se concedan en el ámbito del Sistema, excluido el salario social básico, no podrá exceder de la cuantía anual garantizada que se fije para esta prestación atendiendo al número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente.
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