Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

122 / 130
En vigor desde 30 ago 2021
1. La organización territorial de los servicios sociales existente a la entrada en vigor de esta ley continuará vigente hasta que sea aprobado el Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia previsto en el artículo 57. 2. La consejería competente en materia de servicios sociales podrá aprobar mediante orden una zonificación provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26, que establezca las zonas básicas de servicios sociales con una población de al menos 10.000 habitantes, de forma excepcional las zonas básicas de servicios sociales con población inferior a 10.000 habitantes y las unidades básicas de servicios sociales u otras divisiones territoriales. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26, hasta tanto no se apruebe el Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia, se establece provisionalmente en 5 el número de profesionales mínimo para la consideración de zona básica de servicios sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2021/07/29/3#disposicion-transitoria-segunda