Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 30 ago 2021
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, en el ámbito de las respectivas competencias previstas en esta ley, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y ejecución de la misma, de conformidad con los preceptos de la parte dispositiva en los que así se indique.
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