Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

130 / 130
En vigor desde 30 ago 2021
La presente ley entrará en vigor al mes de su completa publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». No obstante, aquellas previsiones que requieran un desarrollo reglamentario específico producirán efectos el mismo día en que cada uno de ellos entre en vigor».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2021/07/29/3#disposicion-final-cuarta