Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
126 / 130En vigor desde 30 ago 2021
1. Quedan derogadas, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley, y de forma expresa, la Ley 3/2003, de 10 de abril, de Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
2. Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente ley, serán de aplicación las normas actualmente vigentes dictadas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 10 de abril, en lo que no sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley y en tanto no sean sustituidas o derogadas.
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Proeli/es-mc/l/2021/07/29/3#disposicion-derogatoria-unica