Art. 92
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 92

92 / 130
En vigor desde 30 ago 2021
1. La autorización administrativa es el acto mediante el cual la Administración regional comprueba y determina que el proyecto arquitectónico o funcional de un centro, la materialización del mismo o la puesta en funcionamiento de los servicios que no se presten a través de un centro, reúnen los requisitos exigidos en la normativa aplicable en la materia, facultando al titular de los mismos a realizar las actuaciones que se reflejan en la autorización y sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas. 2. El procedimiento para la obtención de la autorización administrativa, así como la documentación a aportar en cada caso, serán objeto de desarrollo reglamentario. 3. El otorgamiento de la autorización administrativa no sustituye ni presupone la concesión de otro tipo de permisos o licencias preceptivos para el inicio de la actividad, ni tampoco presupone el cumplimiento de cualquier otra normativa que resulte aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-92