Art. 70
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de concertación social

Art. 70

70 / 130
En vigor desde 30 ago 2021
Podrán ser objeto de concierto: 1. La reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales, cuyo acceso será autorizado por las Administraciones Públicas competentes mediante los criterios previstos para ello. 2. La gestión integral de prestaciones, servicios o centros, salvo las limitaciones previstas en el apartado 2 del artículo 30.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-70