Art. 65
Título TÍTULO VII

Art. 65

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En vigor desde 30 ago 2021
1. Todos los centros integrados en el Sistema de Servicios Sociales garantizarán la participación democrática de las personas usuarias, o en su caso de sus familiares o representantes legales, en su funcionamiento y en el desarrollo de los servicios y actividades que en ellos se dispensen. 2. Reglamentariamente se determinarán los sistemas y procedimientos para articular en cada caso la participación prevista en el apartado anterior.
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eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-65