Art. 64
Título TÍTULO VII

Art. 64

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En vigor desde 30 ago 2021
1. La participación en los servicios sociales se efectuará también a través de los órganos colegiados creados al efecto en el ámbito respectivo de los diferentes sectores de la acción social, fomentándose la creación de aquellos dirigidos a la inclusión social, en cuyo seno podrán crearse comisiones específicas para las áreas que se estimen. 2. La participación ciudadana en los servicios sociales podrá igualmente articularse a través del movimiento asociativo y mediante los procesos participativos que la Administración regional y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales dispongan para canalizar la información, la propuesta, el debate o la consulta en relación con las singulares actuaciones de planificación, seguimiento y evaluación que les competan. 3. Por parte de la Administración regional se fomentará también la participación individual de la ciudadanía a través del uso de las tecnologías de la información, mediante encuestas, el uso intensivo de internet y las redes sociales, así como por cuantos mecanismos sean útiles para contribuir al desarrollo permanente de los servicios sociales de alta calidad en la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-64