Art. 61
Título TÍTULO VII

Art. 61

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En vigor desde 30 ago 2021
1. El Consejo de Gobierno podrá determinar, reglamentariamente, la creación de Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial, debiendo garantizarse su coordinación con el Consejo Regional de Servicios Sociales. 2. Su composición, régimen y funcionamiento se determinarán de forma reglamentaria.
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