Art. 55
Título TÍTULO VI

Art. 55

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En vigor desde 30 ago 2021
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán contar con una planificación específica en servicios sociales que incluya el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias para lograr los objetivos de la política general de servicios sociales.
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eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-55