Art. 54
Título TÍTULO V

Art. 54

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En vigor desde 30 ago 2021
La Comunidad Autónoma podrá contribuir a la financiación de los programas desarrollados por las entidades de iniciativa social que se adecuen a la planificación autonómica de los servicios sociales. Para que ello sea posible deberán cumplir la normativa en materia de registro, autorización y acreditación de entidades, centros y servicios.
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eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-54