Art. 50
Título TÍTULO V

Art. 50

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En vigor desde 30 ago 2021
1. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria se garantizará por la Comunidad Autónoma mediante los instrumentos de colaboración necesarios con las administraciones públicas responsables del Sistema de Servicios Sociales para asegurar una adecuada prestación de dichos servicios. 2. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada corresponderá a la Administración que sea titular de los mismos, sin perjuicio de lo que se disponga por la legislación específica. 3. La consejería competente en materia de servicios sociales deberá financiar las prestaciones de Servicios Sociales de Atención Especializada correspondientes a prestaciones garantizadas a aquellas personas a las que previamente se les haya reconocido el derecho a dicha prestación. 4. Igualmente corresponde a las entidades de iniciativa social y a las entidades de iniciativa privada mercantil la financiación de los servicios que sean de su titularidad.
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eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-50