Art. 45
Título TÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 30 ago 2021
1. Las Administraciones Públicas cuyo ámbito de actuación es la Región de Murcia se prestarán entre sí la colaboración necesaria mediante los instrumentos de cooperación previstos en la legislación vigente. 2. La Administración regional colaborará con la Administración del Estado a través de los mecanismos que se establezcan al efecto en las materias de interés común referidas al ámbito de los servicios sociales. 3. Las entidades locales competentes se acogerán a cualquiera de las fórmulas de colaboración legalmente establecidas para las mismas.
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