Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
44 / 130En vigor desde 30 ago 2021
1. Se promoverá la identidad común del Sistema de Servicios Sociales por medio de la actuación común y coordinada de sus agentes, la elaboración de estrategias conjuntas de comunicación y la utilización de una imagen única.
2. Los servicios integrados en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se identificarán con los símbolos o anagramas de la Administración pública competente para su provisión, arbitrándose un procedimiento que favorezca la consolidación de su imagen y el conocimiento por parte de la población.
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Proeli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-44