Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 30 ago 2021
Son funciones a desempeñar por los Servicios Sociales de Atención Primaria: a) Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas con relación a los derechos y los recursos sociales. b) Detectar las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria. c) Valorar y realizar diagnósticos sociales, psicosociales y socioeducativos. d) Impulsar y desarrollar proyectos de promoción comunitaria y programas transversales de protección social. e) Fomentar la sensibilización sobre las situaciones de necesidad social. f) Prestar servicios de atención domiciliaria y soporte a la unidad familiar o de convivencia. g) Intervenir en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social. h) Aplicar protocolos de prevención y de atención ante malos tratos a personas de los colectivos más vulnerables. i) Gestionar prestaciones de urgencia social. j) Valoración social de las situaciones de las personas y/o familias inmigrantes y emisión en su caso, de informes necesarios para obtener la autorización inicial o autorización de residencia. k) Proponer la aprobación y, en su caso, revisión del programa individual de atención a la dependencia. l) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas del ámbito de la Comunidad Autónoma. m) Orientar el acceso a los servicios especializados. n) Coordinarse con los Servicios Sociales de Atención Especializada, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social, con las entidades del mundo asociativo y con las que actúan en el campo de los servicios sociales, promoviendo el trabajo en red. ñ) Coordinarse con los servicios especializados en casos de catástrofe, emergencia social y en las crisis emocionales derivadas de la misma, cuando afecten a la convivencia, al alojamiento y a la cobertura de necesidades básicas. o) Tramitar, hacer el seguimiento y ofrecer apoyos personalizados en el marco la Renta Básica de Inserción en cooperación con la Administración Regional. p) Prevenir, dar información, promover y facilitar la inserción social en materia de menores, así como la intervención y seguimiento de aquellos casos que requieran actuaciones en su propio medio. q) Desarrollar programas preventivos en los diferentes ámbitos de actuación, dirigidos a grupos o colectivos sociales. r) Estudiar la evolución y desarrollo de la realidad social en su ámbito territorial para la identificación de las necesidades de intervención social. s) Cualquier otra que se le sea atribuida o encomendada por la normativa vigente.
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eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-31