Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 30 ago 2021
La presente ley se aplicará a los Servicios Sociales que se presten en el territorio de la Región de Murcia por: a) La Administración Regional. b) Las entidades locales. c) Otras entidades públicas. d) Las entidades de iniciativa social, las entidades de iniciativa privada mercantil y las personas físicas.
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eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-2