Art. 18
Título TÍTULO I

Art. 18

18 / 130
En vigor desde 30 ago 2021
Las prestaciones condicionadas, que no tienen la naturaleza de derecho subjetivo, serán todas aquellas prestaciones sociales que no estén calificadas como garantizadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-18