Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 113
113 / 130En vigor desde 30 ago 2021
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver aplicará reducciones del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta. Las reducciones se determinarán en el acuerdo de inicio y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-113