Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 109
109 / 130En vigor desde 30 ago 2021
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a computar desde la finalización de la conducta infractora.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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Proeli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-109