Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 29 jun 2021
El Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha agrupará a las personas que, poseyendo alguno de los siguientes títulos, soliciten su ingreso en el mismo: a) Licenciatura en Ciencias Ambientales, obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2083/1994, de 20 octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, o título extranjero debidamente homologado, declaración de titulación equivalente, o reconocimiento de la respectiva cualificación profesional, de acuerdo, en su caso, a la normativa europea. b) Grado en Ciencias Ambientales, obtenido de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o título extranjero equivalente debidamente homologado, declaración de titulación equivalente, o reconocimiento de la respectiva cualificación profesional, de acuerdo, en su caso, a la normativa europea.
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