Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 29 jun 2021
1. Se crea el Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2. Su estructura interna y el funcionamiento serán democráticos, rigiéndose en sus actuaciones por la legislación básica del Estado y la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de colegios profesionales, por la presente ley, sus propios estatutos y demás normas de régimen interior, y cuantas normas le sean de directa o subsidiaria aplicación.
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