Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 30 abr 2021
La referencia realizada al Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, previsto en el artículo 21 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, queda supeditada a la creación del mismo por el órgano competente al que corresponda por razón de la materia.
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