Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 30 abr 2021
1. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Los beneficios fiscales incluidos en el capítulo II sobre «Créditos fiscales» y la deducción prevista en el apartado 14.a) del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, regulada en la disposición final primera, serán aplicables desde el 1 de enero de 2020 para los donativos realizados a la Comunidad Autónoma de La Rioja para paliar los efectos de la COVID-19. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOR núm. 84, de 3 de mayo de 2021. Ref. BOR-l-2021-90163
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