Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 30 abr 2021
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja reconocerá un crédito fiscal a favor de las personas donantes por el 25 % de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a favor de la Comunidad Autónoma, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones desarrolladas por su sector público que tengan por objeto la promoción de cualquiera de las actividades previstas en el artículo 1 de esta ley o el establecimiento de becas para cursar estudios. 2. Anualmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán declarar acontecimientos de excepcional interés regional, a los que se aplicará el régimen de crédito fiscal recogido en el apartado anterior. 3. El crédito fiscal será reconocido por la consejería competente en materia de Hacienda.
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eli/es-ri/l/2021/04/28/3#art-9