Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 21En vigor desde 1 ene 2022
Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a favor de los contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
Se modifica por el .1 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-341
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2021/04/28/3#art-8