Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 30 abr 2021
A los efectos de esta ley, se consideran personas y entidades beneficiarias las siguientes: a) Las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en La Rioja, o las delegaciones territoriales de las entidades sin ánimo de lucro de ámbito nacional que estén inscritas en los registros autonómicos, o que desarrollen en La Rioja las actividades descritas en el artículo 2 de la presente ley. Se entiende por entidades sin ánimo de lucro: 1.º Las fundaciones. 2.º Las asociaciones declaradas de utilidad pública. 3.º Las federaciones y asociaciones deportivas. 4.º Las federaciones y asociaciones de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refieren los apartados anteriores. 5.º Las asociaciones no declaradas de utilidad pública, siempre que, para el ejercicio de las actividades descritas en el apartado dos de esta ley, obtengan la correspondiente autorización de la consejería competente en materia de Hacienda. b) El Gobierno de La Rioja, la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los organismos públicos y entes integrantes de su sector público. c) Las entidades locales de La Rioja, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas. d) Las universidades públicas y privadas de La Rioja, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas. e) Los institutos y centros de investigación de La Rioja o que tengan sede en ella. f) Los centros superiores de enseñanzas artísticas de La Rioja. g) Las empresas culturales definidas en el artículo 2.2 de esta ley que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja. h) Las personas físicas residentes y con domicilio fiscal en La Rioja, inscritas en el Registro de Entidades y Actividades en materia de Mecenazgo de La Rioja, que, de forma habitual, ejerzan actividades deportivas, culturales o científicas. A los efectos de esta ley, no se considerarán beneficiarias las personas físicas que ejerzan actividades deportivas, culturales o científicas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja de hecho, ascendentes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, o de los que formen parte junto a la persona física mencionada de una entidad en régimen de atribución de rentas. i) Los museos y colecciones museográficas reconocidas por el Gobierno de La Rioja, así como los archivos en La Rioja. j) Agentes integrantes del Sistema Riojano de Innovación, a los efectos del fomento de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica. k) Centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema Público de Salud de La Rioja. l) Entidades, centros y servicios integrantes del Sistema Riojano de Servicios Sociales.
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eli/es-ri/l/2021/04/28/3#art-3