Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 30 abr 2021
A los efectos de la presente ley, se entenderá por: 1. Mecenazgo: Toda contribución privada aportada de forma altruista para la realización de proyectos o actividades culturales, para financiar la investigación científica, el desarrollo e innovación tecnológica, el deporte, la provisión de asistencia sanitaria a través del Sistema Público de Salud de La Rioja o el Sistema Riojano de Servicios Sociales, o la participación en la realización de actividades de interés general. 2. Empresas culturales: Las personas jurídicas que, en nombre propio, con actividad definida y con ánimo de lucro, se dedican a crear, editar, producir, reproducir, documentar, promocionar, difundir, comercializar o conservar servicios o productos de contenido cultural, artísticos y patrimoniales. Solo se considerará que forman parte de esta categoría las siguientes actividades: 1.º La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia. 2.º Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo. 3.º Las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño. 4.º El libro, la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato, incluyendo el libro y la lectura. 5.º La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de La Rioja. 6.º El folclore y las tradiciones populares de La Rioja, especialmente la música popular y las danzas tradicionales. 7.º Las artes aplicadas como la joyería y cerámica artesanal. 3. Investigación científica, desarrollo e innovación: las actividades de esta naturaleza que se desarrollan dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 4. Deporte: La práctica deportiva en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. 5. Sistema Público de Salud de La Rioja. Conjunto de medios organizativos, recursos y acciones orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud de las personas. Se integran en el Sistema Público de Salud de La Rioja todas las funciones y prestaciones sanitarias que se desarrollan en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes de los poderes públicos de La Rioja o vinculados a ellos. 6. Sistema Riojano de Servicios Sociales. Red articulada de atención, formada por el conjunto de recursos, servicios y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a favorecer la integración social y la autonomía de las personas, las familias, los grupos y la comunidad en que se integran, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial. 7. Se consideran fines de interés general, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, defensa del medioambiente, de protección del patrimonio artístico e histórico, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones de discapacidad, género, orientación sexual, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica, desarrollo o innovación y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial. 8. Se considerarán un fin de interés social específico la investigación vinculada a la lengua castellana, como parte esencial de la cultura, y las actividades desarrolladas por la Fundación San Millán, el Centro Internacional de Investigación de la Lengua Española y Dialnet.
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eli/es-ri/l/2021/04/28/3#art-2