Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 30 abr 2021
1. Se crean los Premios «La Rioja al Mecenazgo», en sus modalidades para personas físicas y para personas jurídicas. 2. Los expresados premios van dirigidos a afianzar la colaboración en materia de mecenazgo mediante el reconocimiento de las actuaciones más relevantes de colaboración para los fines de interés general previstos en el artículo 1 de esta ley. Se regularán reglamentariamente y tendrán carácter honorífico. 3. Igualmente, podrán establecerse, mediante orden de la consejería competente en materia de Cultura, otros reconocimientos que se otorguen a las personas, empresas o instituciones que hayan destacado por su aportación o colaboración con las instituciones culturales. Tales reconocimientos, así como los regulados por la presente ley o en su desarrollo cuando afecten a materia cultural, se inscribirán en el registro correspondiente.
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eli/es-ri/l/2021/04/28/3#art-15