Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 21En vigor desde 30 abr 2021
Los créditos fiscales reconocidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán una vigencia de diez años, contados a partir de la fecha de reconocimiento de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2021/04/28/3#art-11