Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

12 / 13
En vigor desde 31 jul 2021
El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía y en el 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/07/26/3#disposicion-final-primera