Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
10 / 13En vigor desde 31 jul 2021
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, elaborar el proyecto educativo y establecer las normas de convivencia.
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Proeli/es-an/l/2021/07/26/3#disposicion-adicional-primera