Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 25 may 2021
Las personas titulares del IMV que a la entrada en vigor de la presente ley vengan percibiendo un complemento económico al amparo de la disposición transitoria segunda del Decreto-Ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, lo continuarán percibiendo hasta la fecha de la notificación de la resolución de revisión prevista en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
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