Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 25 may 2021
1. Las personas que a la fecha de entrada en vigor de esta ley sean titulares de una prestación de Ayuda de Integración Familiar de pago periódico cuyo período de concesión finalice antes del 1 de enero de 2022 continuarán percibiendo la Ayuda de Integración Familiar durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha de extinción de su prestación. 2. Finalizado dicho plazo, las personas interesadas podrán presentar una nueva solicitud de Ayuda de Integración Familiar, pero su admisión a trámite estará condicionada a la presentación de resolución desestimatoria del IMV, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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