Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 may 2021
Para aquellas personas titulares del Ingreso Aragonés de Inserción a las que les sea notificada por la Administración de la Seguridad Social una resolución de concesión del IMV, las cuantías percibidas del Ingreso Aragonés de Inserción durante los periodos de eficacia retroactiva de la resolución de la concesión del IMV serán compatibles con el citado Ingreso.
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