Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 25 may 2021
1. La persona titular de la dirección provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dictará resolución motivada concediendo o denegando la petición de la Prestación Aragonesa Complementaria en el plazo de treinta días, contado desde la entrada de la solicitud y la documentación completa en el registro de este órgano. 2. La persona titular de la dirección provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales será también competente para dictar, en el plazo establecido en el apartado anterior, las resoluciones relativas a la renovación, modificación de circunstancias, suspensión, reanudación, cambio de titularidad y extinción de la prestación.
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