Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 25 may 2021
1. La Prestación Aragonesa Complementaria se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión, siendo revisable anualmente para la comprobación de que persisten dichas circunstancias. 2. La revisión de la situación de vulnerabilidad económica dará lugar a la modificación de la prestación para su adecuación a las nuevas circunstancias.
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