Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 25 may 2021
Las entidades de iniciativa social participarán en el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social en la forma que reglamentariamente se determine, en el marco de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para las prestaciones a las personas de servicios de carácter social y sanitario.
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