Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

10 / 31
En vigor desde 25 may 2021
1. La Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa Complementaria se configura como un órgano colegiado no sometido a instrucciones jerárquicas, cuya composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mantendrá en la web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales información actualizada sobre la actividad de la Comisión de Reclamaciones. Dicha información deberá contener: a) El nombre de los miembros que componen esta Comisión, cargo o puesto que desempeñan en el sector público, en el caso de que sean funcionarios o personal laboral, y entidad en la que prestan sus servicios. En el caso de que no sean funcionarios ni personal laboral, actividad que desarrollan como expertos en materia de derechos sociales. b) Información relativa a las sesiones celebradas, en particular las actas de estas sesiones, con respeto a la normativa de protección de datos. 3. Todos los meses se publicará en la web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales un informe que recoja el número de reclamaciones presentadas y resueltas, distinguiendo las estimatorias y las desestimatorias. 4. La Comisión de Reclamaciones podrá elevar recomendaciones a la Comisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria para que se corrijan cuestiones que dificulten el acceso de las personas a la prestación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2021/05/20/3#art-10