Art. 2
2 / 11En vigor desde 29 sept 2021
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Téngase en cuenta que este artículo permanecerá vigente hasta el 28 de febrero de 2022, según establece el .6 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15768#a5
Este artículo mantendrá su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021, según establece el .6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8877#a3
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2021/04/12/3#art-2