Art. Disposición final sexta

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 13 nov 2021
Se autoriza al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para que dicte todas las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para desarrollar esta ley, y también al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte las órdenes de desarrollo que prevé.
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