Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección única. Seguridad Ferroviaria

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2021
Se autoriza al Consell para que, en el plazo de 12 meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, elabore y apruebe, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda, un texto refundido de los contenidos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, y del resto de disposiciones normativas vigentes con rango de ley que abarquen las materias de vivienda y arquitectura, así como para que se proceda a regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos hasta el momento de la aprobación del texto refundido por el Consell.
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